Donaciones de padres a hijos: qué hay que tener en cuenta
¿Son más económicas las donaciones de padres a hijos que la herencia? Esta es una pregunta muy habitual entre las personas que están pensando en legar sus bienes a sus descendientes. ¿Cuál es la mejor opción para que tus hijos disfruten de tus bienes cuando ya no estés?
Para poder responderla hemos hablado con Jorge Martorell, abogado especialista en sucesiones en Marin & Mateo Abogados, nuestros colaboradores en asesoramiento legal en los trámites relacionados con los servicios funerarios.
¿Qué diferencia hay entre la donación en vida y la herencia?
La donación en vida está regulada por el Código Civil y es una alternativa a la herencia mediante la cual se traspasa la titularidad de bienes y propiedades a otra persona física (familiares o no) o jurídica (ONGs, fundaciones, etc).
En los últimos años se ha empezado a hablar más de las donaciones de padres a hijos en vida debido a las condiciones económicas en las que los hijos se encuentran a la hora de recibir la herencia cuando fallecen los padres. Aunque en las donaciones, como veremos más adelante, tampoco se está exento de pagar impuestos. A no ser que la persona sea jurídica, como una ONG, que en ese caso sí quedaría exenta de impuestos.
La principal diferencia entre donar tus bienes a tus hijos y dejar herencia es que en el segundo caso es necesario el fallecimiento del donante para poder percibir dicha herencia.
¿Es más barata la donación en vida que la herencia?
Según nos cuentan desde Marin & Mateo Abogados no hay una respuesta clara de “sí o no”, sino que depende de la situación.
A la hora de hablar de donar en vida o heredar en vida hay que tener en cuenta el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y otros impuestos relacionados con la donación y herencia de bienes.
Así, cuando hablamos de impuestos debemos tener en cuenta varias circunstancias:
¿En qué localidad se está solicitando la donación en vida?
Cada Comunidad Autónoma tiene un Impuesto de Sucesiones y Donaciones diferente. En la Comunidad Valenciana, tanto si hacemos una donación a nuestros hijos, nietos o padres como si se hereda existe una reducción en la base imponible del Impuesto de Sucesiones de 100.000€ por cada uno de los que reciben la herencia o donación. Esto quiere decir que si se dona o se hereda una cantidad inferior no es necesario pagar dicho impuesto.
Otros impuestos añadidos.
Cuando hablamos de la donación o herencia de bienes inmuebles de padres a hijos hay que tener en cuenta el Impuesto de Plusvalía Municipal. En ambos casos deben tributar por este impuesto las personas que reciben los bienes donados o heredados.
Repercusión en la Declaración de la Renta del año siguiente a la donación.
A la persona que dona un inmueble en vida se le atribuye una ganancia patrimonial por hacer dicha donación. De esta manera debe tributar entre un 19% y un 23% según el valor del inmueble.
Gastos de Notaria y Registro de la Propiedad.
Además de pagar los impuestos por la donación de bienes en vida hay que tener en cuenta los costes de la gestión de todo este trámite por el trabajo realizado por el notario y el registro de la propiedad.
Si estás buscando asesoramiento legal en herencias por el fallecimiento de un familiar contacta con nuestra funeraria de Valencia.